La teoría económica sobre regulación suele señalar que los controles de
precios constituyen pésimos mecanismos para garantizar equidad, acceso e
incluso para controlar la inflación.
Autor: Enrique González (*)
Asimismo, la teoría regulatoria explica cómo los controles de precios
suelen requerir simultáneamente mecanismos de racionamiento, porque producto
del control de precios –sin considerar rigideces de la economía, como problemas
de acceso a insumos y a divisas- se genera una brecha entre la demanda y la
oferta. Siendo que al precio regulado la demanda supera a la oferta, y se
pretende que un grupo poblacional sea el que tiene acceso a los bienes escasos,
tendría que implementarse un sistema de racionamiento.
Sin embargo, un gran problema al que se enfrenta cualquier sistema de
racionamiento es la posibilidad de arbitraje, con lo que la política no termina
perfeccionando un tutelaje de un grupo vulnerable al acceso a una serie de
bienes considerados de “primera necesidad” sino una política de imposición de
transferencias de rentas entre grupos de individuos –a pesar de existir un
sistema tributario, de subsidios y bienes públicos-.
Lo más preocupante de una política de esta naturaleza es su perfil de corto
plazo, lo que significa que se asume como dada la situación de escasez, sin
atender las verdaderas causas de los problemas de oferta y acceso. Más allá,
este tipo de controles exacerba la brecha entre demanda y oferta producto del
control, requiriendo complementarlos con una política de racionamiento de cuestionable sostenimiento, presentando problemas de eficiencia y
justicia.
El control de precios y la escasez tomada como dada por los responsables de
política ha sido complementado con mecanismos de espera por entrega de las
bolsas y/o colas para adquirir los productos regulados que modifican el precio generalizado de los productos
sometidos a la política de control. El precio generalizado es igual a la
sumatoria del precio monetario más la valoración monetaria del tiempo invertido
en la espera o las colas para adquirir el bien regulado.
En este sentido para comprender el efecto de dicha política presentaremos
un modelo muy simple de toma de decisiones individuales por parte de los
individuos a la hora de decidir qué tipo de bienes adquirir para maximizar su
utilidad:
Max U(x)
x
Sujeto a:
Σ pi*xi <
mo + v*t (1)
Σ ti*xi + tw = T (2)
En primer lugar (1), existe una restricción presupuestaria: el gasto
monetario en consumo no puede superar la renta total disponible, p1*x1 + … +
pn*xn < m, donde m puede descomponerse en una parte fija mo (por
ejemplo, patrimonio o rentas no salariales) y una parte proporcional al tiempo
de trabajo v*tw, donde v representa el valor unitario del tiempo –que como
veremos posteriormente podremos concebir este valor como el costo de
oportunidad del tiempo para cada individuo-.
En segundo lugar (2), el individuo también se enfrenta a una restricción sobre
su dotación total de tiempo T (por ejemplo, 24 horas al día), ya que debe
distribuirlo entre el trabajo y el consumo: T = tw + t1 + … + tn, donde ti es
el tiempo requerido para adquirir, acceder o realizar cada unidad de la
actividad i. En específico, tw representa el tiempo dedicado a trabajar –el
resto representaría el tiempo dedicado a adquirir los bienes 1, … , n-.
Tanto los precios (pi), como el salario (v) y la renta no salarial (mo) son
variables exógenas, fuera del control de los individuos o consumidores.
Asimismo, el tiempo de consumo individual que cada persona enfrenta para
adquirir cada bien (ti) o el tiempo total (Ti = ti*xi) tampoco dependen del
individuo.
Despejando el tiempo dedicado al trabajo tw de la restricción de tiempo -la
segunda restricción- y sustituyéndolo en la primera restricción presupuestaria,
podemos obtener una única restricción general o presupuestaria y temporal
expresada de la siguiente forma:
Σ (pi + v*ti)*xi <
v*T + mo
Para simplificar el análisis y
presentarlo gráficamente, supondremos una situación donde existen únicamente
dos bienes, el bien 1 y el bien 2.
El individuo y consumidor racional maximizadora su utilidad, configurando
una canasta de bienes y una utilización del tiempo equivalente al punto donde
resultan tangentes la recta presupuestaria generalizada y su mayor curva de
indiferencia factible: específicamente en el punto c (x1*,x2*) donde x1* y x2*
son las cantidades del bien 1 y bien 2 que maximizan la utilidad del consumidor
dada su restricción presupuestaria. La condición típica de maximización y tangencia
viene dada por:
dx1/dx2 = -[(p1 + v*t1)/(p2 + v*t2)]
Ahora bien para explicar los efectos de una política de racionamiento
veamos como podríamos representar la restricción generalizada como una recta de
x2 en función de x1:
x2 = [(v*T +mo)/(p2 + v*t2)] – [(p1 + v*t1)/(p2
+ v*t2)]*x1
De la expresión anterior puede observarse que si aumenta (disminuye) la
renta no salarial o patrimonial, la restricción presupuestaria generalizada se
desplazaría paralelamente hacia la derecha (izquierda). Ahora para simplificar
supongamos que la renta no salarial, mo, es igual a cero, saquemos factor común
de v y reexpresemos como sigue a la recta presupuestaria generalizada:
x2 = [T/((p2/v) + t2)] – [((p1/v) + t1)/((p2/v)
+ t2)]*x1
Esta expresión muestra que cuando aumenta el valor del tiempo, también lo
hace el punto a o el corte con el eje
de las coordenadas. Sin embargo, hay un efecto adicional, sobre la pendiente de
la restricción presupuestaria generalizada. La pendiente puede aumentar o
disminuir dependiendo del cambio proporcional que se produce en cada precio generalizado.
Para visualizar lo anterior tendríamos que derivar parcialmente la pendiente de
la restricción presupuestaria respecto al valor de tiempo, v, con lo que
podríamos tener tres situaciones:
1.
Se mantendrá
constante la pendiente de la restricción presupuestaria generalizada sí:
(t1/(p1 + v*t1)) = (t2/(p2 + v*t2))
2.
Aumentará
la pendiente de la restricción presupuestaria generalizada sí:
(t1/(p1 + v*t1)) < (t2/(p2 + v*t2))
3.
Disminuirá
la pendiente de la restricción presupuestaria generalizada sí:
(t1/(p1 + v*t1)) > (t2/(p2 + v*t2))
Dicho lo anterior analicemos que pudiera ocurrir con una política de
racionamiento de un producto importante; de consumo masivo; de primera
necesidad;un servicio público; o cuya preferencia culturalmente por la población
es elevada –por ejemplo, Harina PAN-. Para ello primero supongamos que este
producto se encuentra representado como x2. Siendo que es un producto de
primera necesidad o con altas preferencias por parte de todos los segmentos de
la población es de esperar que la pendiente de las curvas de indiferencias sean
elevadas –reflejando una tasa marginal de sustitución de x1 por x2 sobre las
curvas de indiferencia elevada o una pendiente elevada, casi vertical la
curva-. Simultáneamente podríamos imaginar que si dividimos el primer cuadrante
del espacio de cartesiano con una bisectriz, esperaríamos que el mapa de curvas
de indiferencia se encontrarán por debajo de la bisectriz, manifestándose
preferencias por el producto de primera necesidad x2.
Analicemos qué ocurriría en el mercado cuando el Gobierno impone un control
de precios complementado con una política de racionamiento materializada por
medio de los tiempos de espera –por ejemplo para acceder a una bolsa o caja
CLAP- o por medio del tiempo que se
consume al hacer colas para comprar los productos regulados. Las colas y la
espera por productos regulados no sólo es evidencia del desabastecimiento y la escasez,
sino una política deliberada de racionar los bienes, obviamente “en favor” de
un grupo poblacional –quienes reciben los productos regulados- (las comillas
las colocamos porque no necesariamente los controles de precios garantizan
acceso a los productos regulados por parte del grupo poblacional que se desea
proteger, y evidencia de ello son los mercados paralelos, salvo que coincidan
exactamente las personas que acceden al producto regulado con aquellas que lo
revenden bachaqueados en los mercados paralelos, en cuyo caso la política no es
de acceso a los bienes sino una redistribución forzosa de riqueza
“parafiscalmente”, aún así existen implicaciones en materia de eficiencia y
bienestar social como plantearemos a continuación).
El control de precios que exacerba la brecha entre demanda y oferta, no adolece
únicamente de esta falla de origen, sino que adicionalmente se complementa por
medio de un mecanismo de racionamiento que incrementa los tiempos de búsqueda,
espera y acceso, con repercusión negativa sobre el bienestar social. Para
simplificar imaginemos que existen dos grupos de consumidores, uno con alto
costo de oportunidad del tiempo, con lo que poseerían alto valor del mismo –por
ejemplo, asalariados, clase media, trabajadores cualificados, o aquellos con
trabajos formales que requieren cumplir con un horario determinado, etc.- y un
grupo de consumidores con bajo costo de oportunidad del tiempo –pudiendo estar representados
por pensionados, desempleados, subempleados, trabajadores de baja
cualificación, etc.-.
El efecto discriminador del control de precios conjuntamente con la
política de colas y espera, disminuye por un lado el precio monetario del
producto y por el otro lado incrementa el tiempo de espera para acceder al
mismo. Para apuntar a un equilibrio separador entre los dos grupos –aún cuando
no perfecto por la eventual continuidad en la función de demanda por el
producto- y en favor de los consumidores con bajo costo de oportunidad del
tiempo; el Gobierno controlará a la baja el precio monetario e incrementará los
tiempos de las colas como para que el efecto neto sobre el precio generalizado
sobre cada grupo o tipo de consumidores resulte contrapuesto. En el caso del
grupo de consumidores con alto costo de oportunidad del tiempo, el precio
generalizado habrá aumentado porque por un lado el tiempo de espera habrá
aumentado y porque su valoración del tiempo supera al eventual ahorro por la
disminución en el precio monetario del producto regulado. Por el contrario, para
el grupo de consumidores con bajo costo de oportunidad del tiempo, el efecto
neto resultará en una disminución del precio generalizado. Lo anterior
explicaría -en nuestro ejemplo simplificado- considerando al producto x1 como
el bien regulado, que para el grupo de consumidores con alto costo de oportunidad
del tiempo, la pendiente de su restricción presupuestaria generalizada aumente,
desplazándose el corte con el eje de las abscisas hacia la izquierda. En contraste,
para el grupo poblacional con baja disponibilidad de pago habrá disminuido la
pendiente de su restricción presupuestaria generalizada, desplazándose el corte
con el eje de las abscisas hacia la derecha.
En este sentido, para el segundo grupo tal política habría generado un
efecto sustitución y un efecto renta positivo y favorable, que le permitirá
eventualmente acceder a una curva de indiferencia correspondiente a un nivel de
utilidad superior. Por el contrario, para el grupo de consumidores con alto
costo de oportunidad del tiempo, el efecto sustitución y el efecto renta
producto de la política regulatoria resultan no sólo negativos, sino que si
consideramos al mapa de curvas de indiferencia descrito al principio, estarían
siendo forzados a optar por curvas de indiferencia muy inferiores, percibiendo
una menor utilidad.
Conclusiones Importantes
respecto a la Política Pública de Control de Precios y Racionamiento:
1.
El
incremento de los costos, exclusivamente por medio mayores tiempos de búsqueda
y espera y su valor respectivo para el grupo de consumidores con alto costo de
oportunidad del tiempo; no constituye ninguna transferencia de rentas, por el
contrario, destruye eficiencia y bienestar social ante la caída del consumo por
parte de estos consumidores.
2.
En la
medida que el aumento de los precios generalizados no implique ninguna
internalización por parte de los productores y oferentes, no se estará
aumentando la oferta, no se estaría recuperando bienestar social perdido
producto de consumidores con disponibilidad de pago superior al costo marginal
o unitario pero que se encuentra desatendidos.
3.
Siendo
que existen alternativas de política o de mercado por parte de las
corporaciones para aumentar la oferta y corregir el problema de
desabastecimiento; el modelo económico-regulatorio oficial lesiona a la
sociedad en su conjunto.
4.
En la
medida que el precio monetario regulado no cubra los costos medios o marginales
–en caso de encontrarse al lado izquierdo o derecho respectivamente de la
escala mínima eficiente- se estará violando la sostenibilidad de los oferentes,
siendo confiscatoria la política y destruyendo bienestar social.
5.
El
funcionamiento de esta política depende de que no pueda producirse arbitraje
–caso prácticamente imposible de tratarse de bienes privados de consumo privado
distintos a los servicios-. En el caso de haberlo, deja de ser una política de
acceso a productos dizque de primera necesidad para convertirse en una simple
política “paratributaria” de redistribución de rentas, lo que deja muy mal
parado al Estado, a su sistema tributario, de servicios públicos y bienes
públicos.
6.
Esté
motivada esta política para garantizar el acceso a bienes a un grupo
poblacional por problemas de oferta y producción, o por pérdida de poder de
compra de los consumidores –especialmente los target de la política-; ni los consumidores ni los empresarios son responsables
de males públicos como la inflación y las trabas administrativas y de controles
a la producción y la oferta. Lo anterior implica que existirían graves
problemas de justicia en dicha política y en su concepción corto placista.
7.
En el
caso que no exista arbitraje, por ejemplo, porque se trata de servicios
públicos, por ende con pobrísimos sustitutos o sin sustituto alguno; se estaría
perfeccionando una política Ad Hoc y corto placista de discriminación
injustificable –completamente al margen del poder de compra de los grupos de
consumidores- para racionar la congestión sobre los mismos.
8.
Un
análisis marginalista sugeriría que, en el margen, existirían consumidores
asalariados para los cuales, producto del control de precios, los incentivos a
trabajar disminuyen aumentando los incentivos para informarlizarse, arbitrar con
los productos y bachaquear productos regulados. Se produciría un problema de
riesgo moral producto del control de precios.
(*) El autor, Enrique González, es Economista UCV. Master in Competition
and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad
Autónoma de Barcelona. Postgraduate
Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Maestría en Economía Industrial,
Universidad Carlos III de Madrid. Especialización en Economía de los Sectores
Energía, Telecomunicaciones, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca,
Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Pompeu Fabra. Programa de
Especialización en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.
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