Suele existir una sempiterna discusión sobre el eventual, o más bien,
supuesto conflicto entre objetivos sociales como la eficiencia y la equidad.
Este supuesto dilema de política pública podría y suele estar presente en
prácticamente todo momento de diseño de política pública, especialmente
regulatoria. En específico, este supuesto conflicto ha sido en ocasiones, el
protagonista cuando se discute sobre las regulaciones y los controles de precios.
Autor: Enrique González (*).
Los economistas siempre han solido sostener que los precios lejos de ser un
problema per se, constituyen el resultado de situaciones económicas y de
mercado que reflejan información sobre gustos, preferencias, nivel de
eficiencia, nivel de competencia en el mercado, grado de escasez de los
productos, disponibilidad de pago por parte de la demanda, etc.
En ese sentido, los economistas suelen asegurar que los precios del mercado
suelen auto-regular la
oferta y la demanda, garantizando un nivel de precios y de cantidades
producidas, ofertadas, demandadas y consumidas que maximizan el bienestar
social.
Sin embargo, otros profesionales han solido asomar que el nivel
de precios de los distintos productos ejercen efectos sobre la equidad, aun
cuando omiten que existen alternativas de política social y que los controles
de precios suelen ser tremendamente ineficientes para garantizar el acceso a
los bienes por parte de grupos poblaciones tutelados o que se pretenden
proteger.
Así las cosas, hemos titulado el presente artículo exactamente igual que un
capítulo del libro: “Superjusticia”(1)
del archiconocido economista y profesor William Baumol, quien ha realizado
extraordinarios aportes al área de la economía conocida como teoría de la
organización industrial, así como a la teoría regulatoria. De hecho, Baumol, es
uno de los coautores de la tremendamente influyente teoría de los mercados contestables.
En adelante utilizaremos parte de los conceptos e inquietudes que él plantea en
este libro, pero para ser aplicado al control de precios en países como Venezuela,
en nuestro caso, y valorar si los criterios regulatorios utilizados en ese país
pasarían un examen de justicia o sobre cuán justa es la venezolana Ley Orgánica
de Precios Justos.
Los reguladores podrían estar tentados a utilizar métodos contables del
tipo de asignación y reconocimiento de todos los costos -full allocative cost pricing-, como su criterio de justicia, que
sin embargo los economistas y expertos en regulación suelen criticar.
Analizaremos a continuación el tema de la justicia cuando se imponen
regulaciones de precios y se asomará cuando la primera puede verse lesionada o
en peligro, y cómo las mejoras paretianas siempre significarán que se hace
justicia sin lesionar a otros grupos de interés.
Resulta común observar empresas que producen simultáneamente diferentes
productos de consumo masivo, lo que las define como empresas multiproducto, por
medio de los cuales compiten con otras empresas y otros bienes en distintos
mercados. Esta empresa multiproducto podría producir uno de estos productos en
monopolio o con cierto poder de mercado. En este sentido, un subsidio cruzado
suele operar como una línea de ingresos o de financiamiento desde el producto o
mercado monopólico hacia los productos o mercados que se encuentran en
competencia, siempre que los precios de estos últimos productos estén siendo
ofertados a niveles tan bajos que no se encuentran justificados por todos sus
costos.
Vale reparar en el hecho de que para una empresa que no se encuentre sometida
a regulaciones y cuyo objetivo es maximizar su beneficio, ninguna estrategia de
subsidio cruzado tendría sentido alguno. Cualquier estrategia de subsidio
cruzado resulta dominada por la estrategia de descremar el mercado monopólico y
no destruir este valor o beneficio obtenido transfiriéndolo a actividades en
competencia.
Sin embargo, cuando se impone regulaciones de precios, que terminan traduciéndose
en un techo o límite total a los beneficios de las empresas, lo planteado en el
párrafo anterior podría cambiar. Si el vector de precios maximizador de los
beneficios de una empresa multiproducto sometida a regulación generara unos
ingresos que pudiera violar el límite legalmente permitido o regulado; entonces
la empresa podría verse forzada a adoptar precios inferiores a los monopólicos (pm).
Esta empresa podría contar en el producto monopólico con una fuente de ajuste y
compensación para recuperar sus beneficios en el caso de que los ingresos
provenientes de otras líneas de productos cayeran, independientemente de la
razón que explique esto último. Por ejemplo, la regulación podría consistir en
una especie de Price Basket, por
medio de la cual se imponga una especie de precio promedio -pudiendo ser
ponderado- de la cesta de productos de la empresa o una especie de restricción
de ingresos. Ahora bien, este juego compensatorio, por medio del cual se podría
utilizar un ajuste al alza del precio del producto donde se tiene poder de
mercado pero que no se ha descremado del todo para compensar la caída fortuita de
ingresos relacionados con otros bienes; podría significar un subsidio cruzado.
Un subsidio cruzado que compense la caída de ingresos de una línea de productos
con el incremento de precios en otra línea, pudiera lesionar a dos grupos de
agentes económicos que podrían manifestar su desacuerdo manifestando que
resultaría injusto y discriminatorio.
El primer grupo serían los demandantes del producto donde la empresa
multiproducto posee poder de mercado, que pudieran alegar que están siendo
lesionados al forzárseles a financiar o subsidiar cruzadamente a otros
consumidores en otra línea de producto donde los ingresos han caído –por
ejemplo, producto de la inflación de costos que pinza los márgenes en esa línea
de producto-.
El segundo grupo son los productores competidores en los mercados de
aquellas líneas de producto competitivos o donde la empresa multiproducto no
posee poder de mercado. Por ejemplo, una decisión política por parte del
regulador de querer garantizar acceso a un bien considerado de primera
necesidad, podría imponer un precio bajo que pince el margen pudiendo pretender
ser compensado con un aumento en el precio del producto donde se tiene poder de
mercado para cumplir o satisfacer al Price
Basket que se le está imponiendo a la empresa. Así las cosas, los
competidores en las líneas de producto más competitivas podrían alegar competencia
desleal o precios predatorios, toda vez que se le está viabilizando las
operaciones a la empresa multiproducto en esa línea de producto debido a
subsidios provenientes de otros mercados.
William Baumol plantea de esta manera identificar alguna regla que permita
diferenciar entre fijación de precios injustos y aquellos precios que sean
justos para estos dos grupos que pudieran estar siendo lesionados.
Baumol plantea la definición del Costo Incremental de todo un producto,
supongámoslo 1, dada la producción del resto de bienes y2, y3, y4,...yn, que
vendría determinado por:
C(y1, y2, y3,... yn) – C(0, y2, y3,... yn), donde y1 es la cantidad del
bien 1 provisto por la empresa y C(.) la función de costo total.
Si los beneficios totales de una empresa se encuentran limitados por una
regulación, un precio 1 del producto 1 que permita un Ingreso Total por la
venta de este producto que exceda al Costo Incremental del producto 1, dejará al
resto de los consumidores de otros productos en mejor situación como grupo,
comparado con la situación de que tal producto sea sacado del menú de productos
de la empresa multiproducto. La explicación es sencilla, si se cumple la
condición anterior, la empresa podría superar el ingreso constreñido por la
regulación, permitiendo una holgura para reducir los ingresos provenientes del
resto de productos y seguir cumpliendo con la restricción de beneficio impuesta
por el regulador. Así las cosas, queda demostrado que no se estaría lesionando
al resto de consumidores del resto de productos de la empresa multiproducto. Por
su parte los consumidores del producto 1, donde se tendría algún poder de
mercado, podrían estar mejor, ante la oferta del producto de producto 1 al
precio 1, toda vez que lo adquieren voluntariamente –aun cuando Baumol no lo
menciona, las dos situaciones contrafactuales serían que no se produzca el
producto 1 que solo oferta la empresa multiproducto o que lo haga a precio
monopólico-.
Los defensores y proponentes del criterio de los costos incrementales sostienen
que por su propia característica y al garantizar mejoras paretianas entre todos
los consumidores, lo mismo aplicaría hacia los competidores de la empresa
multiproducto, toda vez que se reduce el riesgo de injusticia producto de
subsidios cruzados forzados por la regulación.
Sin embargo, la conclusión anterior no tendría por qué ser tan directa, si
consideramos que un oferente de un producto i a un precio i, no tendría por qué
estar beneficiando a sus competidores, ni suponerse una mejora paretiana
derivada de ello. Luego deben ser consideradas una serie de complicaciones a la
que se enfrenta el criterio del costo incremental, sin que pierda validez su
bondad sobre la justicia paretiana.
Una de las primeras complicaciones es combinacional. Es posible que para
los precios de varios productos competitivos individualmente se satisfaga el
criterio del costo incremental y aun así para algunos o incluso todos los
productos competitivos no se satisfaga tal criterio de forma conjunta o como
grupo de productos. Supongamos dos productos R y S que requieren la inversión
en una maquinaria o un activo fijo –por ejemplo, una maquinaria para generar un planchón de aluminio proveniente de un lingote con múltiples
usos para producir R y S, o una maquinaria de extrusión que funde pellets de
polipropileno para luego producir bobinas de películas de PP para producir
bienes diferenciados como R y S-. Asumamos que esta maquinaria cuesta 10 MM
Bs., un costo totalmente fijo en el sentido que una vez instalada, puede procesarse
una enorme cantidad de R y de S, o cualquier combinación de ambos productos
–asimismo supongamos que no existe uso alternativo para esta maquinaria-.
Ahora bien, estos 10 MM Bs. no forman parte estrictamente de los Costos
Incrementales de R ya que la maquinaria será utilizada para producir cualquier
cantidad de S igualmente, y viceversa, no formará parte del Costo Incremental R
ya que será utilizada para producir alguna cantidad de S. Sin embargo, este
costo si formará parte del Costo Incremental de S más R conjuntamente. Si los
ingresos totales de la venta de S y R resultan insuficientes para proveer los
10 MM Bs. por encima de los costos incrementales individuales de S y R
respectivamente; la empresa sufrirá una reducción de los beneficios con la
decisión de proveer ambos productos. Así las cosas, un mejor criterio respecto
a la ausencia de subsidios cruzados con implicaciones sobre la justicia
requeriría no solo que los ingresos de cada producto cubran sus respectivos
costos incrementales, sino que adicionalmente lo mismo se cumpla para cada una
de las combinaciones de los productos de la empresa.
La segunda complicación se deriva de valorar si el criterio de costo
incremental requiere atender al tema del nivel de la producción incremental.
¿debe considerarse como cantidad incremental el nivel actual del producto o
puede reducirse este monto hasta llegar a un criterio marginalista? La pregunta
tiene relevancia en el ámbito de la justicia porque resulta probable que el
ingreso total de un producto exceda al costo incremental de la producción total
de dicho producto y que sin embargo el precio de ese bien resulte menor a su
costo marginal. Esto se derivaría del hecho que el costo incremental promedio
de un producto es una función creciente del costo marginal.
Ante la situación anterior es posible que un grupo de consumidores de un bien
estén financiando cruzadamente a otro grupo de demandantes del mismo bien de un
mismo productor (lo anterior pasaría porque la curva de costo marginal y de
oferta es creciente, ante rendimientos decrecientes, salvo que se presente rendimientos
constantes a escala y la curva de costo marginal y la de costos medios sean
idénticas con lo que no existiría subsidios cruzados entre consumidores intraproducto).
Por ello existe un criterio conocido como “Igualdad
o Justicia Anónima (2)”
que exige que el precio exceda ambos criterios de costos –evitándose que
existan consumidores inframarginales financiando consumidores supramarginales-.
La tercera preocupación obedece a que se tendría que prestar atención a los
eventuales subsidios cruzados entre los propios productos de una misma empresa
y si los ingresos incrementales del producto i resultan suficientes para cubrir
sus respectivos costos incrementales. Es posible que nuestra empresa
multiproducto al producir el bien 1, por ser sustituto del bien 2 que también
produce, consumidores de este último pasen a demandar el bien 1. En este caso,
suele aplicarse un criterio adicional conocido como Burden Test, que consiste en que un precio i del producto i no
constituiría una carga sobre el resto de los consumidores de otros productos
provistos por la misma empresa, si a ese precio, el costo incremental del
producto es igualado o excedido por su ingreso incremental neto –su ingreso
luego de haber sustraída la pérdida de ingresos sobre cualquier otro producto j,
como resultado de las elasticidades cruzadas de la demanda entre i y j-.
Finalmente, Baumol destaca que en mercados
contestables no sería posible que se generen subsidios cruzados donde se
cuestionara su justicia, porque se generaría automáticamente un descreme de
mercado –cream skimming- en los
mercados más rentables, haciendo esta alternativa insostenible. Lo que se encontraría
implícito en los mercados contestables es una fuerza por parte del potencial
entrante que trabaja en beneficio de la Igualdad Anónima. Así las cosas, una reducción
y un levantamiento de los impedimentos para la entrada y el desarrollo de la
actividad económica resultaría deseable no solo porque contribuiría con la
eficiencia económica sino porque trabajaría en favor de la Justicia.
En mercados con múltiples empresas, donde algunas podrían ser dedicadas o
monoproductoras, resulta socialmente deseable que todos los oferentes estén
operando para aumentar la oferta; por lo que eventuales subsidios cruzados
forzados producto de la regulación no sólo podrían estar lesionando a unos oferentes particulares -al configurarse una situación de competencia desleal parecida a la predación-, sino que podría estar lesionándose el
interés público por desplazar a oferentes tan o más eficiente que la empresa
multiproducto.
Adicionalmente, en Venezuela como los controles de precios no se están
instrumentando por medio de Price Basket
sino por estructuras de costos unitarias o por producto, el riesgo es que
incluso en el caso de la empresa multiproducto, simplemente se deje de invertir
en las líneas de producto con márgenes pinzados, y que salgan del mercado las
empresas monoproducto y sus productos. Como plateáramos en un artículo
anteriormente escrito intitulado “Precios Justos y los Costos Incrementales de
Largo Plazo”, si se pretende incorporar la mayor cantidad de oferta en el
mercado, si se pretende imprimir constestabilidad al mercado y reducir las
barreras apriorísticas a la entrada –por ejemplo, producto de costos hundidos-
el criterio que debe imperar es el de costos incrementales de largo plazo (por
cierto, las conclusiones de nuestro artículo son equivalentes a las que llegara
Baumol).
Manejar un criterio de costos evitables de corto plazo podría cerrar la
entrada a potenciales competidores o entrantes.
Valga igualmente destacar que precios inferiores a la disponibilidad de
pago y especialmente a los costos constituye una lesión al interés público por
destruir valor social, es así como los precios desempeñan igualmente una
función de corresponsabilidad del consumidor en la generación y la oferta de
los bienes y servicios.
Existen un par de justificaciones con fundamentos económicos para conciliar
el tema de eficiencia y equidad, posiblemente otorgando cierta supremacía a la
última. El primero radica en que cuando existe disociación entre la valoración
e importancia del bien con la disponibilidad a pagar por parte de los
consumidores y en consecuencia los precios, aun cuando no sean el resultado de
un ejercicio de poder de mercado se vuelven catastróficos o prohibitivos;
podría activarse una preocupación sobre el acceso y la equidad. El segundo
consiste en que, en estratos socioeconómicos bajos, acceder a cierto nivel de
bienes y servicios tiene utilidad creciente o significativa; por lo que podría
justificarse cierta definición de bienes de primera necesidad o algún nivel de garantía
de acceso a los mismos. Sin embargo, toda la teoría y la experiencia económica demuestra
que la regulación y el control de precios constituyen una pésima política
pública de acceso a bienes porque primero, no garantiza que los grupos
tutelados terminen accediendo a estos, segundo, porque crea mayor brecha entre
demanda y oferta, y tercero, porque terminan creando mercados negros.
El acceso, poder de compra de la moneda, poder de compra del salario y la
inserción social son objetivos complejos que difícilmente pueden ser
conseguidos por medio de políticas corto placistas como los controles de
precios. Pudieran ser más efectivos políticas que coadyuven al incremento de la
productividad de la mano de obra, para que pueda ser mejor remunerada.
La conclusión del presente artículo es poderosa porque partiendo de una
regulación, buscando conciliar objetivos de eficiencia y especialmente el de
equidad y justicia, se llega a que más mercados contestables y no menos
mercados, es una forma para indiferentemente conseguir ambos objetivos
sociales. Especialmente si partimos de una situación como la venezolana donde
los controles de precios han distorsionado los precios relativos y han forzado
subsidios cruzados que podrían levantar preocupaciones sobre justicia. Este
tipo de análisis resulta crucial para cierto tipo de sectores económicos como
el sector agrícola donde suele haber numerosos monoproductores, para los cuales
el control de precios podría estar condenando su sostenibilidad.
Adicionalmente, el presente artículo resulta pertinente ante la publicación
reciente en la Gaceta Oficial N.41.005 de la Resolución de la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano,
mediante la cual se establecen las Normas para regular los mecanismos, términos
y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado
porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un
sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los
Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). El análisis y las
conclusiones que se desprenden del presente artículo son importante ante esta
nueva normativa porque esta Resolución asoma la posibilidad de la fijación de
precios sobre un universo de 402 presentaciones de distintos productos de
consumo masivo.
En palabras de Baumol respecto a este tipo situaciones y su análisis
declara: “Hemos examinado la lógica de
todos estos conceptos y hemos encontrado una feliz coincidencia respecto a los
requerimientos de justicia, de eficiencia y del cumplimiento prometido del
funcionamiento ideal de los mecanismos de mercado”. (3)
1 Baumol William: Superfairness. The MIT Press. 1987.
2 Idem
3 Idem
(*) Economista UCV. Master in Competition and
Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics, Universidad Pompeu
Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial,
Universidad Carlos III de Madrid. Postgraduate Diploma in Economics for
Competition Law, Kings College London, University of London. Especialización en
Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte,
Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra.
Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.
Maestría en Economía y Derecho del Consumo, UCLM.
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